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jueves, 29 de noviembre de 2012


Qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012?



 Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.


De esta manera, el IETU será motivo de controversias y discusiones nuevamente en la mesa del Congreso, dado que no es un impuesto que recaude, pero puede ser utilizado como factor de cambio para que partidos obtengan más recursos para los estados.
El IETU ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas.

El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo Armenta aseguró que ”es el gancho para presionar y obtener más recursos para los estados, pero no lo van a mover”.
Por parte del PRD no sólo se pide quitar los regímenes especiales de las empresas del sector primario y el transporte, así como la consolidación fiscal, sino también desaparecer el IETU.

Es un impuesto que por su naturaleza debe aplicarse solamente sobre grandes contribuyentes, que son los que no pagan impuestos en este país. Así, el IETU se convertiría en un impuesto de control.

Asimismo, la propuesta está en desaparecer el gravamen y sustituirlo por un impuesto mínimo alternativo, como sucede en Estados Unidos. En esto se basa daod que, en su mejor año (2008) el IETU recaudó 50,000 millones de pesos, una sexta parte de lo que originalmente se planteó.

La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, entregada el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, estima que el año siguiente se recaudarán 50,825.9 millones de pesos por concepto de IETU.

EL punto está en que aún no existe ninguna reforma importante. Lo que hay en la mesa de discusión es la reforma que presentó el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, y en ese proyecto sí hay una abrogación de la ley del IETU.

Recordamos que, durante el año 2010, el IETU apenas recaudó 40,000 millones de pesos, el equivalente a menos de 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, que contrasta con el 10.5% que significó la recaudación total.

martes, 20 de noviembre de 2012

NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS - NAGA

 
Las Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios

fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los

auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas

garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.


Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar –

SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores

Públicos de los Estados Unidos de Norteamerica en el año 1948


Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las normas

tienen que ver con la calidad de la auditoría realizada por el

auditor independiente. Los socios del AICPA han aprobado y

adoptado diez normas de auditoría generalmente aceptadas

(NAGA), que se dividen en tres grupos: (1) normas generales, (2)

normas de la ejecución del trabajo y (3) normas de informar.


En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro país son 10, las mismas que

constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:
 

Normas Generales o Personales
 

a. Entrenamiento y capacidad profesional

b. Independencia

c. Cuidado o esmero profesional.

Normas de Ejecución del Trabajo

d. Planeamiento y Supervisión

e. Estudio y Evaluación del Control Interno

f. Evidencia Suficiente y Competente

 
Normas de Preparación del Informe
 

g. Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

h. Consistencia

i. Revelación Suficiente

j. Opinión del Auditor
 

                                                  I.V.A.


Es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).


De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son:

Responsables inscritos: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás activicades).

Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).

Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad.

Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores.

Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos.

La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%).

Análisis de Cuenta:I.V.A. - Débito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita cuando hacemos una venta. Se debita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que cobramos.

I.V.A. - Crédito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando hacemos una compra. Se acredita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es deudor o cero y representa el total de I.V.A. que pagamos.

I.V.A. a Pagar: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita a fin de mes cuando el I.V.A. - Débito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Crédito Fiscal -. Se debita cuando se paga. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que debemos.

I.V.A. - Saldo a Favor -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando el I.V.A. - Crédito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Débito Fiscal -. Se acredita cuando nos da a pagar. Su saldo es deudor o cero y representa el total de créditos que tenemos contra el Fisco.

lunes, 12 de noviembre de 2012

DISPOSICIONES GENERALES
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;
III. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción  de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;
IV. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
V. Certificado Digital: el mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
VI. Clave Privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
VII. Clave Pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;
VIII. Datos y elementos de identificación: aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;
IX. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República será considerada con este carácter para efectos de los actos administrativos que realice en términos de esta Ley;
X. Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
XI. Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación electrónica;
XII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XV. Medios de Comunicación Electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
XVI. Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
XVII. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XVIII. Página Web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;
XIX. Prestador de Servicios de Certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales;
XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;
XXI. Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;
XXII. Sistema de Trámites Electrónicos: el sitio desarrollado por la dependencia o entidad y contenido en su página Web, para el envío y recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta Ley;
XXIII. Sujetos Obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley, y
XXIV. Tablero Electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
I. Las dependencias y entidades;
II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y
III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.

miércoles, 31 de octubre de 2012

MARCAS DE AUDITORIA


Las marcas de auditoria son aquellos símbolos convencionales que el auditor adopta y utiliza para identificar, clasificar y dejar constancia de las pruebas y técnicas que se aplicaron en el desarrollo de una auditoria. Son los símbolos que posteriormente permiten comprender y analizar con mayor facilidad una auditoria.

Objetivos de las marcas de auditoria.

Entre los objetivos de las marcas de auditoria tenemos:

1. Dejar constancia del trabajo realizado.2. Facilitar el trabajo y ayudar a que se aproveche al máximo el espacio de la cédula, pues evitan describir detalladamente las actividades efectuadas para la revisión de varias partidas.
3. Agilizar la supervisión, ya que permiten comprender de inmediato el
trabajo realizado.
4. Identificar y clasificar las técnicas y procedimientos utilizados en la auditoria.


Clasificación de las marcas de auditoria.

Por las características especiales de cada una, las marcas de auditoria pueden ser de dos tipos:

Marcas de auditoria estándar:

Las marcas estándar se utilizan para hacer referencia a técnicas o procedimientos que se aplican constantemente en las auditorias y son interpretadas de la misma manera por todos los auditores que las emplean. Son de utilización y aceptación general.

Marcas de auditoria específicas:

Las marcas específicas no de uso común; en la medida en que se adopten deberán integrarse al índice de marcas correspondiente y señalarse con toda claridad al pie o calce de los papeles de trabajo. Estas dependen de cada auditoria específica y según el usuario. No son las mismas marcas en una empresa que en otra, ni son las mismas en un tipo de auditoria que en otro.

Ejemplo de marcas de auditoria.



  •    √ TOMADO DE Y/O CHEQUEADO CON DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
  • ˄ TRANSACCIÓN RASTREADA
  • ∑ COMPROBANDO SUMAS
  •    ∆ REJECUCION DE CALCULOS
  • ← VERIFICACION POSTERIOR
  • Ȼ CONFIRMADO
  • Ǿ INSPECCION FISICA

conclusiones


El auditor mientras más técnicas de auditoría apliquen a un determinado proceso obtendrá mayor cantidad de evidencia suficiente y competente, el cual servirá para sustentar el informe final de auditoría.


Las marcas de auditoría que utiliza el auditor identificará el tipo de procedimiento, tarea o pruebas realizadas en la ejecución de un examen, por cuanto cada marca tendrá un significado de diferente aplicación.


BENEFICIO DE AUDITORIA AÑOS GRAVABLES 2010, 2011 y 2012

 

El arti­culo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditori­a para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.
El beneficio de auditori­a consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Direccion de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaracion del contribuyente se reduce. El beneficio de auditoria reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que estan dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.
Requisitos para obtener el beneficio de auditoria

Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoria debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Presentar oportunamente y debidamente la declaracion objeto de beneficio.
b) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
c) Que las retenciones imputadas sean reales y este debidamente certificadas.
d) No haber declarado perdidas fiscales, ni haber compensado dichas perdidas.


Veces de inflacion en que se debe incrementar el impuesto de renta

Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaracion quedara en firme, para la declaracion de renta del 2011, asi:
Para acogerse al beneficio de auditori­a y lograr la firmeza de su declaracion de renta en los siguientes 6, 12,  18 meses conforme al arti­culo 689-1 del ET, deberan aumentar el impuesto neto de renta del presente año con relacion al años anterior en los siguientes porcentajes:


El IPC del año 2011 a tener en cuenta es del 3.73%


El beneficio de auditor­a aplicable en la declaracion de renta del año 2011 y 2012, sera conforme a la tabla siguiente, como lo estipulo la Ley 1429 del 20 de Diciembre de 2010 que modifica este Beneficio y amplia las veces de inflacion como se observa enseguida:
















Los cambios en los informes de auditoría información.

 
Estos cambios correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2010, hacen referencia a la redacción de algunos de sus párrafos, ya que se ha aprovechado para hacerlos más comprensibles, pero los cambios más transcendentales afectan a su estructura y a la forma de plasmar en el informe las diferentes incidencias que pueden surgir en una auditoría y es evidente que para la adecuada comprensión hay que familiarizarse con el nuevo enfoque de los aspectos más relevantes.
En primer lugar, los tipos de opinión no han variado con respecto a las anteriores y siguen siendo: favorable (sin incidencias de ningún tipo); con salvedades; desfavorable y denegada. Las opiniones desfavorables y denegadas tienen un mayor nivel o significación de incidencias que la opinión con salvedades.
Lo más útil para poder entender esta nueva forma de emitir los informes de auditoría, es poder distinguir los diferentes párrafos que incluyen y su significado. Contendrán siempre dos párrafos que se denominan de "alcance" (es siempre el primero) y de "opinión" (es el que se manifiesta el tipo de opinión). Si entre ambos párrafos no se incluye ningún otro, la opinión de auditoría que debe mostrar el informe será sin salvedades. Por el contrario, si se incluyen uno o más párrafos, éstos estarán destinados a describir las salvedades que el auditor ha considerado poner de manifiesto.
Estas salvedades generalmente son de dos tipos. Por un lado recogerán las limitaciones al alcance del trabajo del auditor y, por otro, los incumplimientos de principios y normas contables por parte de la entidad auditada (incluidas las omisiones de información). En este apartado se introduce el cambio más importante de esta nueva normativa en relación con la anterior, ya que anteriormente eran causa de salvedades las incertidumbres y ahora no, reportándose estás en caso de ser necesario, en otro tipo de párrafos llamados "párrafos de énfasis".
En caso de que se incluyan salvedades en el informe, dependiendo de la magnitud y consideración de ellas, el auditor emitirá un tipo u otro de opinión. Se dará una opinión con salvedades si los efectos de éstas, son significativos, y podremos distinguir esta circunstancia ya que en el párrafo de opinión se incluirá la expresión "excepto por".
El auditor emitirá una opinión desfavorable o denegada, en el caso de que los efectos de las salvedades sean muy significativos. La opinión desfavorable surgirá como consecuencia de incumplimientos muy significativos de las normas contables y la denegada por limitaciones en el alcance del trabajo del auditor muy significativas.
La distinción entre ambos tipos de opinión es fácilmente reconocible con una simple lectura del párrafo de opinión. Así, si nos encontramos ante una opinión desfavorable en el citado párrafo veremos que se indica "(...) las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas no expresan la imagen fiel (...)". Mientras que para el caso de una opinión denegada figurará en el párrafo de opinión la expresión "(...) no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales (...)".

Importancia de los párrafos de énfasis

Cuando el auditor considera necesario destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales de la entidad auditada, puede hacerlo introduciendo un "párrafo de énfasis". Estos párrafos pueden distinguirse del resto, ya que van siempre ubicados inmediatamente después del de opinión y se menciona expresamente que esta circunstancia no afecta a la opinión.
Esta forma de reportar se utiliza principalmente para indicar la existencia de una incertidumbre significativa, entendiéndose por incertidumbres aquellas circunstancias cuyo desenlace depende de acciones o hechos futuros y que pueden afectar a las cuentas anuales auditadas. Sólo en casos extremos y ante múltiples incertidumbres (interrelacionadas) cuyo efecto pueda ser muy significativo, el auditor podría considerar apropiado denegar la opinión en lugar de incluir un párrafo de énfasis y, en este caso, las incertidumbres se describirían como párrafos de salvedades, situándose antes del párrafo de opinión.
Aparte de los párrafos mencionados, pueden existir otro tipo de párrafos denominados "de otras cuestiones". Estos tienen la finalidad de resaltar para el usuario de las cuentas anuales algún asunto relevante para el entendimiento de la auditoría, las responsabilidades del auditor o de su informe. Se incluyen, en su caso, después del párrafo de énfasis y por tanto después del párrafo de opinión. Con la normativa anterior en algunos casos este tipo de párrafos eran utilizados, pero se colocaban después del párrafo de alcance.
En aquellos casos en que la entidad, ya sea por estar obligada o voluntariamente, presente el informe de gestión, el auditor incluirá un párrafo final en su informe que versará principalmente sobre la concordancia de la información del informe de gestión con la que figura en las cuentas anuales. En el caso de existir contradicciones éstas se describirán en este párrafo. La utilización de este tipo de párrafos por parte del auditor con la normativa actual es idéntica a la que se hacía con la anterior.

Imagen fiel de las cuentas anuales

Los usuarios de las cuentas anuales a la hora de interpretar los informes de auditoría deben tener en cuenta, que éstos informan principalmente por excepción. Es decir, que si las cuentas anuales expresan la imagen fiel, no ha habido limitaciones en su trabajo y no hay hechos importantes a resaltar (tanto los relacionados con las cuentas anuales o con su auditoría), el auditor en su informe sólo incluirá el párrafo de alcance y el de opinión, además del correspondiente al informe de gestión, si este se presentará conjuntamente a las cuentas anuales.
Si el auditor introduce más párrafos, hemos de identificarlos como de salvedades, de énfasis o de otras cuestiones y leerlos detenidamente, ya que en todos los casos la información que incluyen, a juicio del auditor es relevante para el usuario de las cuentas anuales.
Finalmente decir que con respecto a la anterior normativa sobre informes, la nueva normativa introduce cambios relevantes de fondo (por ejemplo el nuevo tratamiento de las incertidumbres), cambios orientados a una mejor ordenación y clasificación de los diferentes párrafos y otros cambios de terminología para adaptarlos mejor a las circunstancias actuales. Esta nueva normativa también constituye, sin lugar a dudas, una mayor aproximación a la que impera internacionalmente, que está principalmente basada en la normativa emitida por la "IFAC" (organización de ámbito internacional de auditores).
 

jueves, 25 de octubre de 2012

PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS EN MÉXICO (ANTES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA) Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)

 
El objetivo de este comunicado es de que la membresía conozca los principales cambios que han sucedido en las Normas de Auditoría, a partir de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México(NAGAS) (antes del proceso de convergencia), durante el proceso de convergencia y con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), a partir del 1 de enero de 2012. Esto con el fin de tener presente los cambios a los que nos estamos enfrentando en nuestra profesión, en el desarrollo de las auditorías de estados financieros.

Cuando se tomó la decisión de adoptar en México las NIAS, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en abril de 2008, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) se dio a la tarea de identificar las principales diferencias entre la normatividad mexicana y la Internacional, con el fin de buscar en un periodo de 3 años una convergencia y a partir del 1 de enero de 2012 adoptar las NIAS.

Las principales actividades en este proceso de convergencia fueron las siguientes:

Revisión de las principales diferencias en los siguientes documentos:



Marco de referencia (International Framework for Assurance Engagements (IFAC)
 
Norma de Control de Calidad (International Standard Quality Control (ISQC)

Boletines de las NIAS

I) Respecto del marco de referencia, a continuación mostramos el vigente, a partir del 1 de enero de 2012:

Código de Ética Profesional Norma de control de calidad aplicable a firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajo para atestiguar y otros servicios relacionados. Marco de referencia para trabajos de aseguramiento Auditoría y Revisiones de Información histórica Normas Internacionales de (1)Auditoría emitidas por IFAC NIA 200-810 Atestiguamiento Normas de Revisión (Serie 9000) Guías de Revisión (Serie 10000) Guías de Auditoría(Serie 6000) Normas para atestiguar (Serie 7000) Guías de Atestiguamiento(Serie 8000) Otros servicios relacionados Normas de Otros ServiciosRelacionados (Compilaciones yProcedimientos Convenidos Serie(11000)Guías de Otros ServiciosRelacionados (Serie 12000)

(1) De acuerdo al párrafo 7 (n) de la NIA 220, se debe aplicar el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por siglas en inglés), junto con aquellas normas nacionales que sean más estrictas.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, las NIAS (series de la 200 a la NIA 810), fueron adoptadas en México para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2012.

II) Respecto a las Norma de Control de Calidad, comentamos lo siguiente:

La Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, fue ya emitida y es aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010.

III) A continuación mostramos un cuadro esquemático que señala la labor de la CONAA para primeramente converger y después adoptar las NIAS. El proceso de convergencia fue con el objetivo de que la profesión se familiarizara y se preparara en forma paulatina para la
adopción de las NIAS

CAMBIOS EN LA AUDITORIA

            CAMBIOS EN LA AUDITORIA


La reforma tributaria del 2010 introdujo algunos cambios al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del estatuto tributario.
En esta nueva versión, el beneficio de auditoría exige un mayor incremento del impuesto de renta en términos del índice de inflación, ya que la inflación ha bajado considerablemente en los últimos años
El artículo 33 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, modificó el artículo 689-1 del estatuto tributario el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 689-1. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco (5) veces la inflación causada del respectivo período gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
 
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos siete (7) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos doce (12) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo.

En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo.

Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.”

Y LO HABRE HECHO...

 

IDE

                             IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO - IDE -

 

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.

¿Qué porcentaje se paga?

El impuesto es de 3% sobre el excedente de 15,000 pesos cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Ejemplo:

Depósito
$16,000
- exento
$15,000
= excedente
$1,000
X % de tasa
3%
= IDE que recaudará el banco
$30



¿Cuándo no se paga este impuesto?

No se paga este impuesto por los depósitos hechos a través de medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrónicas, donde puede verificarse el origen de los recursos depositados, o cuando la suma de los depósitos en efectivo durante el mes es menor de 15,000 pesos.

¿Quienes pagan este impuesto?

Las personas o empresas que reciben depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

¿Quienes no pagan este impuesto?
• Las dependencias de gobierno.
• Las personas Morales con fines no lucrativos.
• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de compraventa de moneda extranjera.
• Los agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas y procedan de ingresos exentos del ISR.
• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas por créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado.

Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos.