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jueves, 29 de noviembre de 2012


Qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012?



 Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.


De esta manera, el IETU será motivo de controversias y discusiones nuevamente en la mesa del Congreso, dado que no es un impuesto que recaude, pero puede ser utilizado como factor de cambio para que partidos obtengan más recursos para los estados.
El IETU ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas.

El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo Armenta aseguró que ”es el gancho para presionar y obtener más recursos para los estados, pero no lo van a mover”.
Por parte del PRD no sólo se pide quitar los regímenes especiales de las empresas del sector primario y el transporte, así como la consolidación fiscal, sino también desaparecer el IETU.

Es un impuesto que por su naturaleza debe aplicarse solamente sobre grandes contribuyentes, que son los que no pagan impuestos en este país. Así, el IETU se convertiría en un impuesto de control.

Asimismo, la propuesta está en desaparecer el gravamen y sustituirlo por un impuesto mínimo alternativo, como sucede en Estados Unidos. En esto se basa daod que, en su mejor año (2008) el IETU recaudó 50,000 millones de pesos, una sexta parte de lo que originalmente se planteó.

La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, entregada el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, estima que el año siguiente se recaudarán 50,825.9 millones de pesos por concepto de IETU.

EL punto está en que aún no existe ninguna reforma importante. Lo que hay en la mesa de discusión es la reforma que presentó el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, y en ese proyecto sí hay una abrogación de la ley del IETU.

Recordamos que, durante el año 2010, el IETU apenas recaudó 40,000 millones de pesos, el equivalente a menos de 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, que contrasta con el 10.5% que significó la recaudación total.

martes, 20 de noviembre de 2012

NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS - NAGA

 
Las Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios

fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los

auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas

garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.


Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar –

SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores

Públicos de los Estados Unidos de Norteamerica en el año 1948


Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las normas

tienen que ver con la calidad de la auditoría realizada por el

auditor independiente. Los socios del AICPA han aprobado y

adoptado diez normas de auditoría generalmente aceptadas

(NAGA), que se dividen en tres grupos: (1) normas generales, (2)

normas de la ejecución del trabajo y (3) normas de informar.


En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro país son 10, las mismas que

constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:
 

Normas Generales o Personales
 

a. Entrenamiento y capacidad profesional

b. Independencia

c. Cuidado o esmero profesional.

Normas de Ejecución del Trabajo

d. Planeamiento y Supervisión

e. Estudio y Evaluación del Control Interno

f. Evidencia Suficiente y Competente

 
Normas de Preparación del Informe
 

g. Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

h. Consistencia

i. Revelación Suficiente

j. Opinión del Auditor
 

                                                  I.V.A.


Es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).


De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son:

Responsables inscritos: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás activicades).

Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).

Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad.

Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores.

Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos.

La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%).

Análisis de Cuenta:I.V.A. - Débito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita cuando hacemos una venta. Se debita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que cobramos.

I.V.A. - Crédito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando hacemos una compra. Se acredita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es deudor o cero y representa el total de I.V.A. que pagamos.

I.V.A. a Pagar: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita a fin de mes cuando el I.V.A. - Débito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Crédito Fiscal -. Se debita cuando se paga. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que debemos.

I.V.A. - Saldo a Favor -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando el I.V.A. - Crédito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Débito Fiscal -. Se acredita cuando nos da a pagar. Su saldo es deudor o cero y representa el total de créditos que tenemos contra el Fisco.

lunes, 12 de noviembre de 2012

DISPOSICIONES GENERALES
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;
III. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción  de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;
IV. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
V. Certificado Digital: el mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
VI. Clave Privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
VII. Clave Pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;
VIII. Datos y elementos de identificación: aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;
IX. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República será considerada con este carácter para efectos de los actos administrativos que realice en términos de esta Ley;
X. Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
XI. Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación electrónica;
XII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XV. Medios de Comunicación Electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
XVI. Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
XVII. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XVIII. Página Web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;
XIX. Prestador de Servicios de Certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales;
XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;
XXI. Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;
XXII. Sistema de Trámites Electrónicos: el sitio desarrollado por la dependencia o entidad y contenido en su página Web, para el envío y recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta Ley;
XXIII. Sujetos Obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley, y
XXIV. Tablero Electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
I. Las dependencias y entidades;
II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y
III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.