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martes, 20 de noviembre de 2012

                                                  I.V.A.


Es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).


De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son:

Responsables inscritos: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás activicades).

Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).

Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad.

Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores.

Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos.

La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%).

Análisis de Cuenta:I.V.A. - Débito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita cuando hacemos una venta. Se debita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que cobramos.

I.V.A. - Crédito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando hacemos una compra. Se acredita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es deudor o cero y representa el total de I.V.A. que pagamos.

I.V.A. a Pagar: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita a fin de mes cuando el I.V.A. - Débito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Crédito Fiscal -. Se debita cuando se paga. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que debemos.

I.V.A. - Saldo a Favor -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando el I.V.A. - Crédito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Débito Fiscal -. Se acredita cuando nos da a pagar. Su saldo es deudor o cero y representa el total de créditos que tenemos contra el Fisco.

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