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miércoles, 31 de octubre de 2012

MARCAS DE AUDITORIA


Las marcas de auditoria son aquellos símbolos convencionales que el auditor adopta y utiliza para identificar, clasificar y dejar constancia de las pruebas y técnicas que se aplicaron en el desarrollo de una auditoria. Son los símbolos que posteriormente permiten comprender y analizar con mayor facilidad una auditoria.

Objetivos de las marcas de auditoria.

Entre los objetivos de las marcas de auditoria tenemos:

1. Dejar constancia del trabajo realizado.2. Facilitar el trabajo y ayudar a que se aproveche al máximo el espacio de la cédula, pues evitan describir detalladamente las actividades efectuadas para la revisión de varias partidas.
3. Agilizar la supervisión, ya que permiten comprender de inmediato el
trabajo realizado.
4. Identificar y clasificar las técnicas y procedimientos utilizados en la auditoria.


Clasificación de las marcas de auditoria.

Por las características especiales de cada una, las marcas de auditoria pueden ser de dos tipos:

Marcas de auditoria estándar:

Las marcas estándar se utilizan para hacer referencia a técnicas o procedimientos que se aplican constantemente en las auditorias y son interpretadas de la misma manera por todos los auditores que las emplean. Son de utilización y aceptación general.

Marcas de auditoria específicas:

Las marcas específicas no de uso común; en la medida en que se adopten deberán integrarse al índice de marcas correspondiente y señalarse con toda claridad al pie o calce de los papeles de trabajo. Estas dependen de cada auditoria específica y según el usuario. No son las mismas marcas en una empresa que en otra, ni son las mismas en un tipo de auditoria que en otro.

Ejemplo de marcas de auditoria.



  •    √ TOMADO DE Y/O CHEQUEADO CON DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
  • ˄ TRANSACCIÓN RASTREADA
  • ∑ COMPROBANDO SUMAS
  •    ∆ REJECUCION DE CALCULOS
  • ← VERIFICACION POSTERIOR
  • Ȼ CONFIRMADO
  • Ǿ INSPECCION FISICA

conclusiones


El auditor mientras más técnicas de auditoría apliquen a un determinado proceso obtendrá mayor cantidad de evidencia suficiente y competente, el cual servirá para sustentar el informe final de auditoría.


Las marcas de auditoría que utiliza el auditor identificará el tipo de procedimiento, tarea o pruebas realizadas en la ejecución de un examen, por cuanto cada marca tendrá un significado de diferente aplicación.


BENEFICIO DE AUDITORIA AÑOS GRAVABLES 2010, 2011 y 2012

 

El arti­culo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditori­a para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.
El beneficio de auditori­a consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Direccion de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaracion del contribuyente se reduce. El beneficio de auditoria reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que estan dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.
Requisitos para obtener el beneficio de auditoria

Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoria debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Presentar oportunamente y debidamente la declaracion objeto de beneficio.
b) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
c) Que las retenciones imputadas sean reales y este debidamente certificadas.
d) No haber declarado perdidas fiscales, ni haber compensado dichas perdidas.


Veces de inflacion en que se debe incrementar el impuesto de renta

Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaracion quedara en firme, para la declaracion de renta del 2011, asi:
Para acogerse al beneficio de auditori­a y lograr la firmeza de su declaracion de renta en los siguientes 6, 12,  18 meses conforme al arti­culo 689-1 del ET, deberan aumentar el impuesto neto de renta del presente año con relacion al años anterior en los siguientes porcentajes:


El IPC del año 2011 a tener en cuenta es del 3.73%


El beneficio de auditor­a aplicable en la declaracion de renta del año 2011 y 2012, sera conforme a la tabla siguiente, como lo estipulo la Ley 1429 del 20 de Diciembre de 2010 que modifica este Beneficio y amplia las veces de inflacion como se observa enseguida:
















Los cambios en los informes de auditoría información.

 
Estos cambios correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2010, hacen referencia a la redacción de algunos de sus párrafos, ya que se ha aprovechado para hacerlos más comprensibles, pero los cambios más transcendentales afectan a su estructura y a la forma de plasmar en el informe las diferentes incidencias que pueden surgir en una auditoría y es evidente que para la adecuada comprensión hay que familiarizarse con el nuevo enfoque de los aspectos más relevantes.
En primer lugar, los tipos de opinión no han variado con respecto a las anteriores y siguen siendo: favorable (sin incidencias de ningún tipo); con salvedades; desfavorable y denegada. Las opiniones desfavorables y denegadas tienen un mayor nivel o significación de incidencias que la opinión con salvedades.
Lo más útil para poder entender esta nueva forma de emitir los informes de auditoría, es poder distinguir los diferentes párrafos que incluyen y su significado. Contendrán siempre dos párrafos que se denominan de "alcance" (es siempre el primero) y de "opinión" (es el que se manifiesta el tipo de opinión). Si entre ambos párrafos no se incluye ningún otro, la opinión de auditoría que debe mostrar el informe será sin salvedades. Por el contrario, si se incluyen uno o más párrafos, éstos estarán destinados a describir las salvedades que el auditor ha considerado poner de manifiesto.
Estas salvedades generalmente son de dos tipos. Por un lado recogerán las limitaciones al alcance del trabajo del auditor y, por otro, los incumplimientos de principios y normas contables por parte de la entidad auditada (incluidas las omisiones de información). En este apartado se introduce el cambio más importante de esta nueva normativa en relación con la anterior, ya que anteriormente eran causa de salvedades las incertidumbres y ahora no, reportándose estás en caso de ser necesario, en otro tipo de párrafos llamados "párrafos de énfasis".
En caso de que se incluyan salvedades en el informe, dependiendo de la magnitud y consideración de ellas, el auditor emitirá un tipo u otro de opinión. Se dará una opinión con salvedades si los efectos de éstas, son significativos, y podremos distinguir esta circunstancia ya que en el párrafo de opinión se incluirá la expresión "excepto por".
El auditor emitirá una opinión desfavorable o denegada, en el caso de que los efectos de las salvedades sean muy significativos. La opinión desfavorable surgirá como consecuencia de incumplimientos muy significativos de las normas contables y la denegada por limitaciones en el alcance del trabajo del auditor muy significativas.
La distinción entre ambos tipos de opinión es fácilmente reconocible con una simple lectura del párrafo de opinión. Así, si nos encontramos ante una opinión desfavorable en el citado párrafo veremos que se indica "(...) las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas no expresan la imagen fiel (...)". Mientras que para el caso de una opinión denegada figurará en el párrafo de opinión la expresión "(...) no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales (...)".

Importancia de los párrafos de énfasis

Cuando el auditor considera necesario destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales de la entidad auditada, puede hacerlo introduciendo un "párrafo de énfasis". Estos párrafos pueden distinguirse del resto, ya que van siempre ubicados inmediatamente después del de opinión y se menciona expresamente que esta circunstancia no afecta a la opinión.
Esta forma de reportar se utiliza principalmente para indicar la existencia de una incertidumbre significativa, entendiéndose por incertidumbres aquellas circunstancias cuyo desenlace depende de acciones o hechos futuros y que pueden afectar a las cuentas anuales auditadas. Sólo en casos extremos y ante múltiples incertidumbres (interrelacionadas) cuyo efecto pueda ser muy significativo, el auditor podría considerar apropiado denegar la opinión en lugar de incluir un párrafo de énfasis y, en este caso, las incertidumbres se describirían como párrafos de salvedades, situándose antes del párrafo de opinión.
Aparte de los párrafos mencionados, pueden existir otro tipo de párrafos denominados "de otras cuestiones". Estos tienen la finalidad de resaltar para el usuario de las cuentas anuales algún asunto relevante para el entendimiento de la auditoría, las responsabilidades del auditor o de su informe. Se incluyen, en su caso, después del párrafo de énfasis y por tanto después del párrafo de opinión. Con la normativa anterior en algunos casos este tipo de párrafos eran utilizados, pero se colocaban después del párrafo de alcance.
En aquellos casos en que la entidad, ya sea por estar obligada o voluntariamente, presente el informe de gestión, el auditor incluirá un párrafo final en su informe que versará principalmente sobre la concordancia de la información del informe de gestión con la que figura en las cuentas anuales. En el caso de existir contradicciones éstas se describirán en este párrafo. La utilización de este tipo de párrafos por parte del auditor con la normativa actual es idéntica a la que se hacía con la anterior.

Imagen fiel de las cuentas anuales

Los usuarios de las cuentas anuales a la hora de interpretar los informes de auditoría deben tener en cuenta, que éstos informan principalmente por excepción. Es decir, que si las cuentas anuales expresan la imagen fiel, no ha habido limitaciones en su trabajo y no hay hechos importantes a resaltar (tanto los relacionados con las cuentas anuales o con su auditoría), el auditor en su informe sólo incluirá el párrafo de alcance y el de opinión, además del correspondiente al informe de gestión, si este se presentará conjuntamente a las cuentas anuales.
Si el auditor introduce más párrafos, hemos de identificarlos como de salvedades, de énfasis o de otras cuestiones y leerlos detenidamente, ya que en todos los casos la información que incluyen, a juicio del auditor es relevante para el usuario de las cuentas anuales.
Finalmente decir que con respecto a la anterior normativa sobre informes, la nueva normativa introduce cambios relevantes de fondo (por ejemplo el nuevo tratamiento de las incertidumbres), cambios orientados a una mejor ordenación y clasificación de los diferentes párrafos y otros cambios de terminología para adaptarlos mejor a las circunstancias actuales. Esta nueva normativa también constituye, sin lugar a dudas, una mayor aproximación a la que impera internacionalmente, que está principalmente basada en la normativa emitida por la "IFAC" (organización de ámbito internacional de auditores).
 

jueves, 25 de octubre de 2012

PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS EN MÉXICO (ANTES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA) Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)

 
El objetivo de este comunicado es de que la membresía conozca los principales cambios que han sucedido en las Normas de Auditoría, a partir de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México(NAGAS) (antes del proceso de convergencia), durante el proceso de convergencia y con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), a partir del 1 de enero de 2012. Esto con el fin de tener presente los cambios a los que nos estamos enfrentando en nuestra profesión, en el desarrollo de las auditorías de estados financieros.

Cuando se tomó la decisión de adoptar en México las NIAS, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en abril de 2008, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) se dio a la tarea de identificar las principales diferencias entre la normatividad mexicana y la Internacional, con el fin de buscar en un periodo de 3 años una convergencia y a partir del 1 de enero de 2012 adoptar las NIAS.

Las principales actividades en este proceso de convergencia fueron las siguientes:

Revisión de las principales diferencias en los siguientes documentos:



Marco de referencia (International Framework for Assurance Engagements (IFAC)
 
Norma de Control de Calidad (International Standard Quality Control (ISQC)

Boletines de las NIAS

I) Respecto del marco de referencia, a continuación mostramos el vigente, a partir del 1 de enero de 2012:

Código de Ética Profesional Norma de control de calidad aplicable a firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajo para atestiguar y otros servicios relacionados. Marco de referencia para trabajos de aseguramiento Auditoría y Revisiones de Información histórica Normas Internacionales de (1)Auditoría emitidas por IFAC NIA 200-810 Atestiguamiento Normas de Revisión (Serie 9000) Guías de Revisión (Serie 10000) Guías de Auditoría(Serie 6000) Normas para atestiguar (Serie 7000) Guías de Atestiguamiento(Serie 8000) Otros servicios relacionados Normas de Otros ServiciosRelacionados (Compilaciones yProcedimientos Convenidos Serie(11000)Guías de Otros ServiciosRelacionados (Serie 12000)

(1) De acuerdo al párrafo 7 (n) de la NIA 220, se debe aplicar el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por siglas en inglés), junto con aquellas normas nacionales que sean más estrictas.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, las NIAS (series de la 200 a la NIA 810), fueron adoptadas en México para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2012.

II) Respecto a las Norma de Control de Calidad, comentamos lo siguiente:

La Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, fue ya emitida y es aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010.

III) A continuación mostramos un cuadro esquemático que señala la labor de la CONAA para primeramente converger y después adoptar las NIAS. El proceso de convergencia fue con el objetivo de que la profesión se familiarizara y se preparara en forma paulatina para la
adopción de las NIAS

CAMBIOS EN LA AUDITORIA

            CAMBIOS EN LA AUDITORIA


La reforma tributaria del 2010 introdujo algunos cambios al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del estatuto tributario.
En esta nueva versión, el beneficio de auditoría exige un mayor incremento del impuesto de renta en términos del índice de inflación, ya que la inflación ha bajado considerablemente en los últimos años
El artículo 33 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, modificó el artículo 689-1 del estatuto tributario el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 689-1. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco (5) veces la inflación causada del respectivo período gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
 
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos siete (7) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos doce (12) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo.

En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo.

Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.”

Y LO HABRE HECHO...

 

IDE

                             IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO - IDE -

 

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.

¿Qué porcentaje se paga?

El impuesto es de 3% sobre el excedente de 15,000 pesos cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Ejemplo:

Depósito
$16,000
- exento
$15,000
= excedente
$1,000
X % de tasa
3%
= IDE que recaudará el banco
$30



¿Cuándo no se paga este impuesto?

No se paga este impuesto por los depósitos hechos a través de medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrónicas, donde puede verificarse el origen de los recursos depositados, o cuando la suma de los depósitos en efectivo durante el mes es menor de 15,000 pesos.

¿Quienes pagan este impuesto?

Las personas o empresas que reciben depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

¿Quienes no pagan este impuesto?
• Las dependencias de gobierno.
• Las personas Morales con fines no lucrativos.
• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de compraventa de moneda extranjera.
• Los agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas y procedan de ingresos exentos del ISR.
• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas por créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado.

Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos.